Asociación de Padres. En el CENSP, la asociación de padres de familia se constituye conforme a los artículos 38,44 y 67 de la Constitución Política, Articulo 7 de la Ley 115 de 1994; Artículos 633,637,640 y 641 de C.C; Decreto 1286 de  27 de Abril del 2005. Está conformada por miembros activos que cumplirán con las siguientes funciones:

  • Promover la construcción de un clima de confianza, tolerancia y respeto entre todos los miembros de la Comunidad Educativa.
  • Apoyar a las familias y a las estudiantes en el desarrollo de las acciones necesarias para mejorar sus resultados de aprendizaje.
  • Promover entre los padres de familia una cultura de convivencia e integración, solución pacifica de los conflictos.
  • Atender desde los comités de deportes, bienestar estudiantil y socio-cultural las necesidades prioritarias de las estudiantes.

 

Consejo de padres. Ente  de participación, conformado por un grupo de padres de familia de cada uno de los grados y cursos de la institución, elegidos por los padres de familia durante la primera asamblea. Desde la Ley  General de educación, el decreto 1860  y el Decreto 1286 de Abril 27 de 2005,  tiene por objeto promover y facilitar la participación activa de los padres de familia en los procesos de mejoramiento  de los establecimientos educativos oficiales y privados, artículo 5: Consejo de padres de familia; del artículo 6: Estructura y funcionamiento y del artículo 7: Funciones del consejo de padres.